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Trabajo abre una vía para contratar de forma personalizada a inmigrantes en el extranjero pero no para inmigrantes ya presentes en el territorio

Los empresarios que deseen contratar a determinados
extranjeros no comunitarios en su país de origen pueden reclamarlos desde ahora,
con nombre y apellidos, siempre que el puesto de trabajo que vayan a ocupar
figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de su provincia. Los
inmigrantes obtendrán un permiso de residencia y de trabajo de un año. El
catálogo, que fue presentado ayer por la secretaria de Estado de Inmigración,
Consuelo Rumí, y el secretario general de Empleo, Valeriano Gómez, abre una vía
legal para la ordenación de los flujos migratorios.
El catálogo aparece regulado en el Reglamento de Extranjería,
y contiene las ocupaciones en las que los servicios públicos de empleo han
encontrado dificultad para gestionar las ofertas que los empresarios les
presentan cuando intentan cubrir puestos de trabajo vacantes.

Es elaborado cada trimestre por el Servicio Público de Empleo
Estatal-Inem, de acuerdo con la información suministrada por los servicios
públicos de empleo autonómicos, y previa consulta a la Comisión Nacional
Tripartita de Inmigración, integrada por la Administración, los empresarios y
los sindicatos.

Está desagregado por provincias, islas en el caso de Baleares
y de Canarias, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Su vigencia se
extiende desde el primero hasta el último día laborable del trimestre natural
siguiente al de su publicación. En este caso, desde el próximo lunes, día 4,
hasta el viernes 30 de septiembre.

Entre las ocupaciones de difícil cobertura más significativas
para este período figuran empleado de hogar (reclamada en 36 provincias),
cocinero (reclamada en 25), estuquista (en 25), conductor de camión (en 24),
carpintero de aluminio y PVC (en 23), pastor (en 22), camarero (en 20), albañil
(en 20), fontanero (en 19), carpintero (en 18), instalador electricista (en 16)
y peón de la construcción (reclamada en 16 provincias).

Los empresarios sólo necesitan consultar el catálogo
(disponible en Internet en la dirección www.inem.es), en el que aparecen las
relaciones de ocupaciones para las que existe dificultad, constatada por los
servicios públicos de empleo de cada provincia, de encontrar candidatos.

Si la ocupación para la que el empleador necesita cubrir uno o
varios puestos aparece en el catálogo, puede solicitar las autorizaciones de
residencia y de trabajo de los extranjeros no comunitarios que elija, sin
necesidad de presentar una oferta de empleo. Sí deberá demostrar su solvencia.
En cuanto al inmigrante, deberá hallarse en su país de origen, tramitar un
visado, carecer de antecedentes penales y presentar un certificado médico.
Finalmente, el empleador deberá comunicar la firma del contrato a los servicios
públicos de empleo. El tiempo estimado entre la presentación de la solicitud y
la llegada a España del trabajador elegido es de un mes.

Hasta ahora, la Ley de Extranjería obligaba a los empresarios
a presentar previamente a cualquier otra gestión una oferta de trabajo ante los
servicios públicos de empleo. Los empleadores sólo podían solicitar las
autorizaciones de residencia y trabajo para los extranjeros en el caso de que el
Inem certificase la imposibilidad de encontrar candidatos. Esa certificación era
muy difícil de obtener, ya que en las listas del paro figuran todo tipo de
profesionales, por más que su residencia en otra provincia o incluso su falta de
disposición a cubrir la oferta impida contratarlos.

Vías alternativas
No obstante, el sistema anterior sigue vigente para los casos
en que el puesto de trabajo no figure incluido en el catálogo de ocupaciones de
difícil cobertura. En tales situaciones, los empresarios deberán presentar su
oferta en el Servicio Público de Empleo. Sólo si éste certifica la insuficiencia
de candidatos, podrán gestionar la solicitud de residencia y trabajo para los
extranjeros que deseen contratar.

La principal diferencia del nuevo método con el del
contingente anual de trabajadores extranjeros, que sigue vigente, es que la
contratación en origen es nominal; es decir, con nombres y apellidos. El proceso
de reclutamiento y selección queda en las manos del empresario, quien de todos
modos podrá reclamar la ayuda de los servicios exteriores del Estado y de sus
agregadurías laborales para hacer saber en el país elegido sus necesidades de
mano de obra.

La secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí,
insistió en que la vía abierta con el catálogo de ocupaciones de difícil
cobertura sólo atañe a trabajadores que no se hallen en España. Es decir, no
permite regularizar a los inmigrantes sin papeles. Rumí insistió en que la vía
abierta es "un instrumento innovador para apostar por canales de inmigración
regulares y disuadir a la inmigración clandestina".

ELPAIS.es
TOMÁS BÁRBULO - Madrid

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