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Interior anula la expulsión de maltratadas 'sin papeles' con orden de protección

El Ministerio del Interior ha ordenado que se suspendan con carácter
general los procesos de expulsión de las extranjeras en situación irregular que
hayan denunciado malos tratos de su pareja y a las que el juez les otorgue una
orden de protección. Además, ha instruido a la policía para que informe a las
denunciantes de que, en el caso de recibir la tutela judicial, tienen el derecho
a obtener un permiso de residencia temporal por motivos excepcionales. Si lo
obtiene, la mujer no será expulsada; como mucho, será sancionada con una multa
de menor cuantía por infracción de la ley de Extranjería.

La medida ha sido adoptada tras la constatación de que las denunciantes
sin papeles -14.340 extranjeras presentaron denuncia en 2004- salían de
comisaría con dos documentos, uno para protegerla de su pareja y otra para
expulsarla del país.

La policía se había encontrado con un doble problema. La nueva ley de
Medidas de Protección de la Violencia de Género, que entró en vigor el 29 de
junio, obligaba a recoger la denuncia de la extranjera víctima de malos tratos
y, a la vez, a abrirle procedimiento de expulsión en aplicación de la ley de
Extranjería. "No podíamos hacer más que aplicar las leyes", aseguran fuentes de
la Comisaría General de Extranjería y Documentación.

El Defensor del Pueblo y el Observatorio contra la Violencia de Género en
Madrid ya protestaron a primeros de año por los casos de dos extranjeras que
padecieron las contradicciones del ordenamiento. "No era fácil encontrar una
fórmula para aplicar una ley sin incurrir en prevaricación por no aplicar otra
ley", señalan las citadas fuentes.

El pasado julio, el secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho,
dictó una instrucción de 10 folios para intentar conjugar ambas situaciones, que
ha sido enviada a todas las comisarías de España. Lo prioritario, dice el
documento, será prestar a la denunciante "las medidas de asistencia y
protección" y enviar el caso al juez para, inmediatamente, informar a la
denunciante "de su derecho a solicitar la autorización de residencia temporal
tan pronto le sea concedida dicha medida [de protección] por el juez". Atendida
la mujer, se iniciarán los trámites de la ley de Extranjería.

Es decir, hasta aquí todo seguirá funcionando como hasta ahora, por un
motivo fundamental: que no se produzca una avalancha de denuncias de extranjeras
que denuncien malos tratos ficticios para evitar su expulsión. La situación
cambia en el momento en el que el titular del Juzgado de Violencia sobre la
Mujer o Juzgado de Instrucción toma la decisión de otorgar o no la orden de
protección.

Si la resolución es negativa, entonces el expediente de infracción de la
ley de Extranjería sigue su curso, hasta acabar en la expulsión (y prohibición
de entrada en la UE durante 10 años) o en multa. La novedad estriba en que si el
juez resuelve conceder alguna medida de protección a la mujer, la apertura del
posible expediente de expulsión queda suspendida durante un mes.

Ése es el plazo que se da a la mujer protegida para que tramite la
solicitud de "residencia temporal excepcional". "Lo normal", aseguran las
fuentes consultadas, "es que, una vez que se le diga a una mujer maltratada y
con orden de protección que puede acceder a la residencia temporal, la solicite
inmediatamente, porque ése es el objetivo número uno de los inmigrantes que
llegan o viven irregularmente en España".

La presentación de la solicitud de residencia supone la inmediata
suspensión del procedimiento de Extranjería hasta que la Administración decida
concederla o no. Debido a la acumulación de trabajo en la Administración, esto
supone para la extranjera una tregua de entre tres y cuatro meses.

La concesión de la autorización de residencia, que lleva aparejado el
permiso de trabajo, supondrá, obviamente, que a la mujer protegida no se la
podrá expulsar y que, como máximo, se le impondrá una multa "cuya cuantía será
la inferior de las señaladas como posibles por la ley para la infracción
cometida". Esta fórmula permite conjugar la aplicación de las dos leyes, "porque
se aplican las dos y ambas de la forma legal más favorable para la mujer", según
las antedichas fuentes.

Cabe la posibilidad de que la Administración no conceda el permiso de
residencia. En ese caso, se abren dos nuevas posibilidades, una contenida en la
instrucción y otra ya contemplada en el Reglamento de la Ley de Extranjería. La
primera opción es que la mujer sea expulsada, "salvo que el instructor
[policial] aprecie otras circunstancias que aconsejen la propuesta de multa". La
segunda se abre en el caso de que el juez haya dictado sentencia favorable a la
mujer en el caso de maltrato o violación denunciado, ya que entonces se aplicará
el artículo 45.4.a del Reglamento, que prevé que pueda obtener la residencia por
motivos humanitarios.

En el caso de que la mujer protegida no haya presentado en el plazo de un
mes la solicitud de residencia, la policía reactivará el expediente sancionador
por infracción a la ley de Extranjería, que puede conllevar la expulsión. La
mujer recibirá entonces un documento de aviso, que contendrá la advertencia de
que si pide la residencia temporal en el plazo de 48 horas el expediente quedará
en suspenso hasta que aquella se le conceda o no.

ELPAIS.es
JORGE A. RODRÍGUEZ - Madrid

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