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Las bodas gays con extranjeros son válidas, según la Dirección General de los Registros

El matrimonio homosexual celebrado entre español y extranjero
o entre extranjeros residentes en España es válido aunque la legislación del
país del miembro extranjero de la pareja no permita o no reconozca la validez de
tales matrimonios, según la Dirección general de los Registros y del Notariado,
que publicó ayer una Resolución-Circular en en el Boletín Oficial del Estado.

El pasado 5 de julio, un juez de paz de Canet de Mar
(Barcelona) rechazó tramitar una solicitud de matrimonio entre dos hombres
porque uno de ellos era indio y la ley de su país no permite el matrimonio
homosexual. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña salió en defensa de
este juzgado dos días más tarde. La nota de prensa emitida por el tribunal
indicaba que el artículo 9.1 del Código civil "establece claramente" que , para
contraer matrimonio, "la ley personal correspondiente a las personas físicas es
la determinada por su nacionalidad. Esta ley regirá la capacidad y el estado
civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte".
El tribunal razonaba que, si la ley personal de uno de los contrayentes no
permitía el matrimonio gay, no podían casarse válidamente.

La Dirección General de los Registros y del Notariado
contradice ahora esta interpretación de la ley. En la circular publicada ayer
señala que considerar que los matrimonios entre español y extranjero del mismo
sexo son nulos supondría atentar contra el principio de igualdad consagrado en
el artículo 14 de la Constitución Española.

Una decisión relevante
El texto afirma que los encargados del Registro Civil no deben
negar la posibilidad de contraer matrimonio en España a personas del mismo sexo
alegando que en el país del que son nacionales el matrimonio no produciría
efectos. El registro indica que, en todo caso, "son las autoridades extranjeras
las que deben decidir si el matrimonio contraído en España entre personas del
mismo sexo surte efecto" en su país o no, pero en España el matrimonio es
válido. El criterio que publicó ayer la Dirección General del los Registros y
del Notariado es relevante porque todas las decisiones que adopten los jueces
encargados del Registro Civil son recurribles ante este órgano administrativo.

La circular señala también que los matrimonios entre personas
del mismo sexo podrán celebrarse en el extranjero, ante autoridades consulares
españolas. En este caso, para que el matrimonio sea válido deberán cumplirse los
tres siguientes requisitos:

- Al menos uno de los contrayentes ha de ser nacional español.

-Al menos uno de los contrayentes debe tener su domicilio en
la demarcación consular correspondiente.

-El estado en el que esté el Consulado español no debe
oponerse a que las autoridades consulares celebren matrimonios en su territorio.

ELPAIS.es
M. C. B. - Madrid

2 comentarios

mari -

hola, tengo 25 años, soy inmigrante, pero una matrimonio español quiere reconocerme cono su hijo, esto puede ser posible

SAUL -

hola , me gustaria consultar sobre el matrimonio gay , en ek caso de q uno de la pareja es extranjero y el otro es español de origen , tmabien obtiene la nacionalidad o residencia española el novio extranjero??