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Trabajo blinda la regularización por arraigo social al exigir una batería de documentos

Los inmigrantes sin papeles que aspiren a regularizar su
situación por la vía del arraigo social deberán presentar un mínimo de seis
documentos oficiales para acreditar que cumplen las cinco condiciones que les
exige el Reglamento de Extranjería. Las delegaciones del Gobierno recibieron
ayer las instrucciones elaboradas por la Secretaría de Estado de Inmigración,
que convierten este procedimiento en uno de los más exigentes desarrollados
hasta ahora. En ellas se especifica que los informes de inserción social de los
extranjeros que emitan los ayuntamientos no serán vinculantes para la
Administración.
El arraigo social es, en este momento, la vía más importante
que tienen los sin papeles que viven en España para legalizar su situación, una
vez concluido, el pasado 7 de mayo, el proceso de "normalización", durante el
que los empresarios presentaron casi 700.000 solicitudes de regularización de
extranjeros.

La fórmula está recogida en el Reglamento de Extranjería, que
ha sido consensuado por el Gobierno con los empresarios y los sindicatos. Los
inmigrantes que consigan superar la barrera de documentos probatorios con los
que la ha blindado la Secretaría de Estado de Inmigración sólo obtendrán permiso
de residencia y trabajo por un año en caso de que el recorrido burocrático
culmine con el alta del extranjero en la Seguridad Social.

Las instrucciones remitidas a las delegaciones del Gobierno en
toda España enumeran cinco requisitos que habrá de reunir el inmigrante para
optar a la autorización de residencia por razones de arraigo social:

- Permanencia en España. Acreditar la permanencia continuada
en España durante un periodo mínimo de tres años.

Los inmigrantes deberán presentar documentos que demuestren la
secuencia de dicha permanencia. Esos documentos (originales o copias compulsadas
que contengan los datos de identificación del solicitante) deben haber sido
emitidos o registrados por una Administración pública española. Por ejemplo: un
contrato de alquiler presentado en el Registro de la Propiedad o los resguardos
que demuestren que se trata de un beneficiario de servicios sociales del
ayuntamiento.

La presencia continuada en España se presumirá acreditada
cuando conste en el padrón del municipio en el que viva el extranjero y las
ausencias del país no superen los 120 días.

- Antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en
España y en el país de origen o de anterior residencia por delitos existentes en
el ordenamiento español.

Los inmigrantes deberán presentar certificado de antecedentes
penales del país o países en los que haya residido durante los cinco años
anteriores a su entrada en España, legalizado por las oficinas consulares
españolas y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Prohibición de entrada. No tener prohibida la entrada en
España y no figurar como rechazable en el Espacio Schengen.

Los extranjeros deberán presentar su pasaporte en vigor o
título de viaje. Con él en la mano, la Administración comprobará el cumplimiento
de este requisito.

- Contrato de trabajo. Contar con un contrato de trabajo
firmado por el extranjero y por el empresario en el momento de la solicitud,
cuya duración no sea inferior a un año.

En caso de que no dispongan de contrato, los inmigrantes
deberán presentar un informe de su ayuntamiento en el que éste recomiende que se
les exima del contrato, siempre y cuando acrediten que cuentan con medios de
vida suficientes. Por ejemplo: una pensión por invalidez o un trabajo como
autónomo.

- Vínculos familiares. Acreditar vínculos familiares con otros
extranjeros residentes (cónyuges o ascendientes o descendientes en línea
directa) o presentar un informe que acredite su inserción social emitido por el
ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

La acreditación de vínculos familiares debe demostrarse
documentalmente, en los supuestos de arraigo basados en esta vía. En los basados
en un informe de inserción social de un ayuntamiento, éste hará constar el
tiempo de permanencia del inmigrante en el municipio que consta en el
Ayuntamiento. Así como los medios de vida con que cuenta, su grado de
conocimiento de la lengua o lenguas oficiales de la comunidad autónoma en que
resida, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas
educativos o de formación laboral en los que ha participado, etcétera. En todo
caso, el informe del ayuntamiento será admitido como una recomendación y no
tendrá carácter vinculante para la Administración General del Estado.

Los inmigrantes deberán entregar personalmente todos estos
documentos, salvo que tengan entre 16 y 18 años o estén incapacitados. En estos
casos, podrá comparecer su representante legal, siempre que acredite dicha
condición.

Entrevista personal


Las cautelas establecidas por la Secretaría de Estado de
Inmigración para evitar el fraude entre los extranjeros que intenten regularizar
su situación por la vía del arraigo social van más allá de la batería de
documentos oficiales que las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno
exigirán a los inmigrantes.

Aun en el caso de que éstos entreguen todos los
documentos solicitados por la Administración, ésta podrá requerirles otros
complementarios, que deberán presentar en el plazo máximo de un mes. En caso de
que no lo hagan, sus solicitudes serán denegadas.

Pero si los entregan, el Gobierno todavía ha
establecido otro filtro: los extranjeros podrán ser citados para mantener una
entrevista personal, precisamente sobre los requisitos que han alegado para
respaldar su solicitud. La Secretaría de Estado incluso ha remitido a las
delegaciones del Gobierno el modelo de acta de dicha entrevista.

En el caso de que el inmigrante consiga superar
esta cadena de pruebas y testimonios, su autorización de residencia y de trabajo
por un año no entrará en vigor hasta que sea dado de alta en la Seguridad
Social.

ELPAIS.es
TOMÁS BÁRBULO - Madrid

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