Blogia
noticias

La policía debe aportar los motivos para rechazar a un extranjero, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los
ciudadanos extranjeros que pretendan entrar en España tienen sólo la obligación
de justificar documentalmente el motivo de la visita cuando exista una duda sobre
la verosimilitud de su entrada en nuestro país, rechazando que hayan de
justificar "en todo caso" su viaje. Es decir, corresponde a la policía
fundamentar los motivos de sus sospechas y no al ciudadano extranjero demostrar
los objetivos de su visita.

El alto tribunal llega a este razonamiento tras analizar un recurso
de un ciudadano ecuatoriano, que llegó el 4 de abril del 2000 al aeropuerto de
Barajas procedente de la ciudad de Guayaquil. Una vez en el puesto fronterizo,
los policías le exigieron que presentara los documentos que justificasen el
"objeto y las condiciones de la estancia prevista". Más tarde se le denegó la
entrada después de que la policía comprobase que no existía una reserva a su
nombre en el hotel en el que dijo que se iba a alojar en Madrid durante diez
días. El hombre alegó que venía a España únicamente a hacer turismo y que llevaba
consigo 1.080 dólares para tal actividad.

"A la conclusión que debemos llegar es (...) que lo que las normas
imponen a los viajeros que pretendan la entrada en el país es (1) manifestar un
motivo lícito de entrada y (2) justificar documentalmente la verosimilitud de tal
motivo; pero en el bien entendido sentido de que esta exigencia, accesoria y
documental, en modo alguno es exigible en todo caso, sino sólo "en su caso", esto
es, "en caso de duda sobre el motivo que previamente se ha manifestado", subraya
la sentencia.

Por todo ello, el alto tribunal señala que no puede deducir una
"sospecha fundada sobre la inverosimilitud del destino turístico manifestado por
el recurrente; la frustrada reserva hotelera y el desconocimiento de los
concretos lugares o destinos a visitar". Añade que lo exigible será "exponer las
razones que conduzcan a tener por fundada la sospecha, pues así lo requieren
conocidos principios de nuestro ordenamiento jurídico".

De esta forma, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y
anula la resolución de la dirección general de la Policía, que denegó al
recurrente la entrada en el territorio nacional y le obligó a regresar a
Guayaquil.

LA VANGUARDIA DIGITAL
Europa Press. MADRID

0 comentarios