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7 años a los dos pilotos de una patera en la que iban tres niños.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a penas de siete años de prisión a los dos marroquíes acusados de pilotar una patera que cruzó el Estrecho en julio del año pasado con 47 personas a bordo, entre ellas tres niños y algunas mujeres embarazadas. La embarcación quedó a la deriva porque se agotó el combustible y fue rescatada por la Guardia Civil y Salvamento Marítimo cuando se encontraba a unas diez millas de Sancti Petri.
El fallo coincide con lo solicitado por la
Fiscalía. Las penas impuestas rozan la máxima posible por un delito contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros (ocho años). El tribunal explica en la
sentencia que opta por penas elevadas porque considera que los procesados
aumentaron el riesgo vital que corrían los inmigrantes al embarcarlos con una
ausencia absoluta de medidas de seguridad y al no prever suficiente combustible
para la travesía. También por haber embarcado a tres niños y por el deteriorado
estado físico en que quedaron algunas personas cuando la patera quedó sin control
y casi zozobra: de baja altura y con exceso de peso, con mar de fondo, en la
embarcación neumática comenzó a entrar agua que era achicada por todos con
latas.

Los dos procesados, Mohamed Bakali, de 25 años de
edad, y Rachid Bakali, de 23, afirmaron en el juicio celebrado el pasado día 11
que ellos no pilotaban la patera: que formaban parte del grupo de inmigrantes que
habían pagado unos 600 euros por la travesía del Estrecho.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia,
de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Álvarez-Ossorio, considera que
hay pruebas suficientes de que los dos marroquíes acusados eran los encargados de
las tareas de pilotaje de la patera que partió de la costa de Larache la noche
del 20 de julio de 2004 rumbo a la costa gaditana. En la zodiac neumática iban 20
personas de origen magrebí y 27 subsaharianos, entre ellos dos o tres mujeres
embarazadas y tres niños.

Tras el rescate, dos de los inmigrantes señalaron a
los dos procesados como los pilotos de la patera. Esos dos testigos no acudieron
a testificar al juicio, pero en su día hicieron una declaración anticipada
(válida para la vista oral) en la que identificaron a los acusados y dieron de
ellos señas concretas: que uno llevaba una mano vendada y que el otro tenía una
quemadura en la palma de una mano.

El tribunal estima creíble el testimonio de esos
dos testigos y en cambio observa que las declaraciones de los procesados "están
llenas de contradicciones". Así, anota la sentencia que uno de ellos dijo en una
ocasión que se había quemado la mano en un restaurante en el que trabajaba en
Tánger y, en otro momento, que había sido en casa de unos familiares.

La resolución señala como otro dato que sitúa a los
procesados en el grupo que organizó el viaje el hecho de que uno de ellos se
deshizo de la tarjeta del teléfono móvil que portaba. El tribunal cree que lo
hizo para evitar que se conociesen los contactos telefónicos que tuvo desde la
patera, antes del rescate.

Diario de Cádiz
T. RAMOS
cádiz.

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