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El gobierno ordenará salir del país a los extranjeros que no logren regularizarse

EN 15 DÍAS, SEGÚN EL BORRADOR
El Gobierno ordenará salir del país a los extranjeros que no
logren regularizarse
EN ESPAÑA HAY UN MILLÓN DE IRREGULARES
Los extranjeros a los que se deniegue la solicitud de
regularización a través del proceso de legalización especial de trabajadores,
que el Gobierno abrirá el próximo 7 de febrero, recibirán una orden de abandonar
el país en los quince días siguientes a la notificación. Así consta en un
borrador de las instrucciones que la Administración dictará sobre aspectos
concretos para llevar a cabo este procedimiento.


El Gobierno estima que la bolsa de irregulares ronda el millón
de personas, pero también advierte de que no todos ellos podrán obtener los
papeles en el proceso. Primero, porque no todos tienen edad laboral y, segundo,
porque no todos podrán cumplir los requisitos: estar empadronado antes del 7 de
agosto de 2004 y encontrarse continuadamente en España, no tener antecedentes
penales ni en España ni en el país de origen, no tener prohibida la entrada en
el país y contar con un contrato de trabajo para los próximos seis meses (como
norma general).

Aunque el texto todavía no es oficial, establece que cuando la
resolución sea denegatoria incluirá la orden de abandonar el país en quince
días, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se
cuenta con medios de vida suficientes, en cuyo caso se podrá prorrogar el plazo
hasta un máximo de 90 días. De no abandonar el país, se considera infracción
grave y podrá abrírsele un expediente de expulsión en caso de ser detenido.

De esta forma, la Administración prevé aplicar en este proceso
extraordinario la norma general en caso de denegación de autorizaciones de
residencia, recogida en el artículo 158.2 del Reglamento de la Ley de
Extranjería, que entrará en vigor el mismo 7 de febrero. En cualquier caso, y
aunque el documento no lo especifique, la norma general también prevé la
posibilidad de recursos contra resoluciones denegatorias de este tipo.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA

El documento, de 18 páginas más los impresos de solicitud,
concreta algunos aspectos de los requisitos exigidos para la regularización y
del procedimiento a seguir. Así, permitirá a los empresarios que deleguen los
trámites en la persona física que tuviera reconocida la condición de
representante legal por el Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad
Social.

Igualmente, establece que serán las administraciones y los
centros de atención e información de la Seguridad Social, así como las oficinas
del Instituto Social de la Marina, las encargadas de la fase de recepción y
grabación de las solicitudes. Concretamente, detalla que en la provincia de
Barcelona está previsto abrir 20 puntos de atención, de los que seis estarán
ubicados en la capital.

En cuanto a los requisitos, detalla que los empleados de hogar
discontinuos deben acreditar que prestarán sus servicios para varios
empleadores, en un periodo de seis meses, durante un mínimo de 30 horas a la
semana, que habrán de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes.

Por otro lado, para ahorrarse trámites, los extranjeros pueden
autorizar expresamente que se recabe del Ministerio de Justicia el certificado
de antecedentes penales en España. De no ser así, deberán aportarlo ellos mismo
tras solicitarlo en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

MOTIVOS DE DENEGACIÓN

Entre los motivos para denegar las solicitudes de
regularización, consta que el extranjero no esté empadronado en algún municipio
español antes del 7 de agosto de 2004; que tenga antecedentes penales en España
o sus anteriores países de residencia por delitos reconocidos en España; y que
las condiciones contractuales sean inferiores a las de la normativa vigente.

También se denegarán las solicitudes cuando la empresa haya
amortizado en los 12 meses anteriores a la solicitud los puestos de trabajo que
pretende cubrir por despido improcedente o nulo, en sentencia o acto de
conciliación; cuando el empleador haya sido sancionado por resolución firme en
los últimos 12 meses por delitos graves de la Ley de Extranjería; cuando no
garantice la actividad de seis meses como norma general (y las establecidas para
casos específicos); y cuando no acredite, siendo requerido para ello, medios
económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial.

Igualmente, serán denegadas solicitudes que se hayan
presentado con documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, mediando
mala fe; cuando se carezca de la titulación especial exigida; cuando conste
informe gubernativo desfavorable; cuando concurra causa de inadmisión a trámite
y no se haya apreciado antes; y cuando las empresas no hayan formalizado su
inscripción en la Seguridad Social o no se encuentren al corriente de los pagos.

INADMISIÓN A TRÁMITE

Las solicitudes también pueden ser inadmitidas a trámite en el
momento de la presentación, según el texto, cuando se aprecie falta de
legitimación del solicitante o insuficiente acreditación de la representación;
cuando se presente fuera de plazo; cuando se reitere una solicitud ya denegada;
cuando esté manifiestamente "carente de fundamento", o cuando no haya sido
presentada personalmente.

Igualmente, se entenderá por desistida la solicitud cuando
estando ésta incompleta (por falta de antecedentes penales del país de origen o
título profesional) se haya requerido al interesado y este no haya presentado
los documentos en el plazo de 15 días.

INDICIOS DE FRAUDE

Los órganos encargados de la tramitación darán cuenta también
a la Seguridad Social y a los servicios policiales de los indicios de fraude
cuando no conste que el empleador cuenta con los medios económicos y materiales
necesarios; cuando, por razones organizativas, se considere injustificado el
crecimiento de la plantilla; y en caso de contratación de varios empleados de
hogar por un mismo empleador cuando no conste que posee los medios para hacer
frente a estas obligaciones.

En caso de que la resolución fuera favorable, estaría
condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes. En ese mismo
plazo deberá procederse al pago, por el empresario o por el trabajador, de las
tasas correspondientes a las autorizaciones. La tasa por autorización de
residencia supone 5,26 euros; la tasa por autorización de trabajo inicial
asciende a 172,01 euros (retribución inferior al doble del salario mínimo) o
344,02 (retribución igual o superior al salario mínimo).

INFORMACIÓN DIARIA

La Seguridad Social facilitará diariamente a los órganos de
tramitación información sobre afiliaciones y altas de estos trabajadores, al
igual que los órganos de tramitación facilitarán a la Seguridad Social
diariamente información sobre las autorizaciones condicionadas.

Así, una vez confirmado que se ha producido el alta y
afiliación se procederá a emitir de oficio la resolución definitiva favorable,
que se comunicará al Ministerio del Interior a los efectos de emitir la Tarjeta
de Identificación de Extranjeros (TIE) y archivar los expedientes de expulsión
pendientes de resolución, así como a la revocación de oficio de las órdenes de
expulsión dictadas. El extranjero deberá solicitar la TIE en el mes siguiente y
abonar 6,31 euros por su obtención.

En el caso de que no se produzca el alta y afiliación en el
plazo de un mes se reactivará la resolución de expulsión archivada cuando se
admitió la solicitud a trámite.

Madridpress.com

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